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Libertad colectiva

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Lodovico S.
Libertad colectiva

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Rubén Gisbert, adalid actual del concepto de libertad colectiva, afirma aquí que: “La libertad solamente puede ser colectiva. Si no existe libertad, no existen libertades. Si no existe libertad singular del colectivo, no pueden existir libertades individuales” (m. 5:10).

Gisbert continúa desarrollando y definiendo la idea de libertad del colectivo a través de la analogía del “grupo en las sociedades de cazadores-recolectores nómadas, pues sería el grupo… que sí tenía la libertad para tener fuerza política, para elegir políticamente, para elegir el poder y para presentarse como poder: eso es la política colectiva” (m. 6:00). O el ejemplo de los “10.000 ciudadanos que se reunían en una colina para dirimir los asuntos de la polis” (m. 7:30) durante la democracia directa de Pericles.

Gisbert argumenta, en consonancia con su maestro y precursor de este movimiento, José Antonio García Trevijano, que los mecanismos que permiten articular la libertad colectiva en el estado moderno son dos: la representación uninominal y la separación de poderes. Y postula que estos cambios fundamentales de la constitución se deben llevar a cabo a través de una abstención activa que no participe en el actual juego interesado de la partitocracia y que, provocando una reducida participación del votante en las elecciones, el actual régimen oligárquico de partidos quedaría deslegitimado.

En este otro vídeo se puede escuchar aquella controvertida conferencia en el Ateneo donde Trevijano denuncia la ilegitimidad de la constitución española y denigra políticamente a Felipe González (Isidoro), Santiago Carrillo o Adolfo Suárez, entre otros, argumentando que no hubo proceso constituyente real para la aprobación de una constitución en libertad, sino que se desarrolló sobre la base de una serie de intereses, conflictos y coacciones heredadas del franquismo.

Con todo esto, nos podemos preguntar para este debate si:

  • ¿Se puede considerar el proceso constituyente de la constitución española como ilegítimo?
  • ¿Es la libertad colectiva un concepto lógico?
  • ¿Cómo se relacionan la libertad individual y la colectiva? ¿Son excluyentes o no se pueden entender la una sin la otra?
  • ¿Son la representación política uni nominal por distrito y la separación de poderes los únicos mecanismos que garantizan la legitimidad del estado?
  • ¿Realmente una participación minoritaria del ciudadano en unas elecciones deslegitima el status quo cuando no hay una ley que resuelva o determine cómo se debe proceder en ese caso? ¿Debemos confiar en la buena moralidad o voluntad de los representantes de tales resultados electorales?

Como podemos observar, el análisis político e histórico de este tema de debate no carece de interés, en tanto y cuanto, Trevijano expone acontecimientos transcendentales de nuestra transición, a saber: las opciones de Don Juan de Borbón contrapuestas a las de su hijo Juan Carlos de Borbón, los tejemanejes entre los protagonistas principales y otros entresijos de ese período en la historia de España.
Abrimos, por tanto, la puerta a un debate sobre, la democracia formal o material y la existencia y esencia del concepto de libertad o la legitimidad del nuestra constitución, que está últimamente siendo puesta en cuestión (véase este artículo).

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